INSPECCION TECNICA DE EDIFICIOS (ITE)

¿Qué finalidad tiene esta inspección?
La finalidad de esta inspección se basa en instaurar un sistema de control periódico del estado de los edificios de viviendas para poder verificar  las obligaciones que tienen los propietarios de conservar y rehabilitar sus inmuebles.
El Estatuto de Autonomia de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de vivienda que, entre otros ambitos, incluye específicamente la inspección y el control de la vivienda de según las necesidades sociales y de equilibrio territorial y está regulado por medio del Decreto 187/2010

¿En qué supuestos es obligatoria esta inspección técnica?
Han de someterse a inspección técnica obligatoria:
  • Los edificios plurifamiliares de viviendas en función de su antigëdad: Todos los edificios construidos hasta el año 1950 han de tener hecha la inspección. Los edificios construidos entre 1951-1960 tienen todo  este año 2014 para realizarlo y del año 1961-1970 hasta el 31 de diciembre de 2015. A partir del año 1971 de su construcción tendrán de pasar la correspondiente inspección hasta el 31 de diciembre del año en qué el edificio alcalce los 45 años de antigüedad.
  • Si lo determinan los programas o las ordenanzas locales.
  • Si el edificio o las vivendas del edificio han de acogerse a programas públicos de fomento de la rehabilitación.
¿En qué consiste esta inspección tecnica?
La inspección  es la acción de examinar el edificio que lleva a termino el/la técnico/a competente a quien se haya encargado, y que genera el informe de la inspección técnica  de edificios de viviendas.
Esta inspección técnica es visual, y se realiza en relación a aquellos elementos del edificio a los cuales de ha tenido acceso.


Cuando los datos obtenidos en la inspección visual no fueran suficientes para la calificación de las deficiencies detectadas, el/a técnico/a encargado/a de la inspección ha de proponer a la propiedad del inmueble hacer una diagnosis del elemento o elementos constructivos afectados, o cualquier otro tipo de pruebas que considere necesarias.
Si en esta inspección el/la técnico/a detecta alguna situación anómala con apariencia de infravivienda, es necesario que lo comunique al organismo competente.
La existencia de esta situación anómala no condiciona la certificación de aptitud del edificio en tanto no afecte la estabilidad o seguridad de los elementos comunes de la edificación.
No forma parte de la inspección detectar posibles vicios ocultos, ni preveer causas sobrevenidas.


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